permiso de edificacion

Todo lo que tienes que saber sobre el permiso de edificación

Antes de comenzar cualquier construcción, ya sea una ampliación u obra nueva, es muy importante que se haga asesorar por un Arquitecto, ya que debe obtener una aprobación al proyecto de arquitectura por parte de la Dirección de obras municipales (DOM).

Según lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificaciones y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario.

Solo una vez obtenido el Permiso de Edificación se puede iniciar la construcción.

Es importante mencionar que construir sin permiso está  sancionado, el infractor podrá ser sancionado con multas, a beneficio municipal, la que no será inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra al que se refiere el artículo 126 de la LGUC. En caso de no existir presupuesto, el Juez de Policía Local podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa de entre 1 a 100 UTM (Artículo 20 de la LGUC). puede traducirse en una multa económica y es sancionado por el Juez de policía local.

Documentos que se deben presentar para obtener el Permiso de Edificación

  • Solicitud firmada por el Propietario y Arquitecto proyectista.
  • Fotocopia del certificado de informaciones previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto.
  • Formulario único de estadísticas de edificación.
  • Informe del revisor independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto referido a una sola vivienda, una más viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias.
  • Informe favorable de revisor de proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda su contratación.
  • Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área, se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
  • Planos de arquitectura numerados y firmados por el propietario y Arquitecto , que deberán contener:
    Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto de los terrenos colindantes y espacios de uso público. Esta información gráfica podrá consultarse dentro del plano de emplazamiento.
  • Emplazamiento de el o los edificios en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural. En este plano se indicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública.
  • Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando él o los destinos contemplados.
    Las cotas deberán ser suficientes para permitir calcular la superficie edificada de cada planta.
  • Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de la edificación, sus pisos y
    niveles interiores, la línea de suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus
    puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la edificación.
  • Planta de cubiertas.
  • Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.
  • Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y a los destinos contemplados en el proyecto.
  • Plano comparativo de sombras.
  • Proyecto de cálculo estructural.
  • Especificaciones técnicas de Arquitectura.

¿Que valor se debe pagar por un Permiso de Construcción?

El valor de los derechos a cancelar depende de los metros cuadrados a construir, materialidad y calidad de la edificación, los que en todo caso corresponden al 1.5% del presupuesto; de acuerdo a la tabla trimestral de Derechos Municipales del MINVU.

Plazo de Revisión de un proyecto

De acuerdo a lo que establece la ley general de urbanismo y construcciones, La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción.

Dicho plazo se reducirá a 15 días, si a la solicitud de permiso se acompañare el informe favorable de un revisor independiente.

De encontrarse observaciones, el arquitecto solicitante tendrá un plazo de 60 días para corregir las observaciones.

¿ Que vigencia tiene un Permiso de Edificación ?

El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso.

Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto. Art. 1.4.17 de la O.G.U.C.


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